¿Por qué necesito un certificado energético de mi casa?

Desde el 1 de junio de 2013 la ley nos obliga a disponer de un certificado de eficiencia energética cuando queremos vender o alquilar un inmueble y reflejar su calificación energética en los anuncios. La idea es que, al igual que ocurre con los electrodomésticos,  los compradores y arrendatarios valoren mejor un inmueble con calificación energética alta de manera que éste se vendará mejor y más caro que otro menos eficiente.

Cada vez más viviendas disponen de certificado energético.

Al vender un inmueble, el notario nos va a exigir la entrega del certificado energético como requisito necesario, sin el cual no podremos realizar la operación. Al arrendar, si firmamos un contrato privado, puede ser que el inquilino no nos lo pida por desconocimiento o dejadez pero, si en un futuro tenemos problemas con él, puede incluso denunciarnos por haber incumplido la ley.

La nueva Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas establece las infracciones y sanciones en materia de certificación energética. El no cumplimiento de las leyes medioambientales está siendo severamente sancionado y, en el ámbito de la certificación energética se confirma esta tendencia. Se considera infracción grave vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética al comprador o arrendatario, estando cuantificada la multa para este tipo de infracción entre 601 y 1000€.

Los inspectores de la administración ya se han puesto a trabajar en algunas comunidades autónomas. La primera en poner a funcionar este cuerpo de inspectores ha sido Madrid, que revisa los certificados que entran en su registro y realiza inspecciones al azar. Otra herramienta que tienen a su alcance es la publicación de ofertas de inmuebles en internet, en las que buscan inmuebles que se publicitan sin certificación (infracción leve) o con una certificación falsa (infracción muy grave). Según micertificadoenergetico.com es recomendable que en el caso de publicitar un inmueble sin haber realizado todavía el certificado, se señale en el apartado correspondiente “en tramitación” y que en ningún caso se escriba una certificación energética falsa pues en ese caso nos estaremos jugando una inspección con una multa de hasta 6000€ e incluso que el comprador nos demande y nos exija una importante compensación económica por publicidad engañosa.