Ante la aparición de estos nuevos usuarios del espacio aéreo conocidos como drones, RPAs (Remote Piloted Aircraft) o UAVs (Unmanned Aerial Vehicle) y a la considerable reducción de su coste de adquisición, su uso está proliferando de manera indiscriminada lo que ha hecho necesario una nueva normativa publicada en el Real Decreto Ley 8/2014 que regula el uso este tipo de aeronaves pilotadas por control remoto.
Según las exigencias de esta nueva normativa, las aeronaves deben disponer de una póliza de seguro que cubra la Responsabilidad Civil frente a terceros, por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución del vuelo según los límites de cobertura que se establecen legalmente.
Para satisfacer estas exigencias, las compañías de seguro están sacando nuevas actividades en el producto de Responsabilidad Civil General que dan cobertura a las aeronaves civiles pilotadas por control remoto para uso privado, técnico, científico ó comercial, cuya masa máxima al despegue sea inferior a 25Kg y que cumplan la legislación vigente en cada momento en materia de horarios, zonas de vuelo, distancias a poblaciones e instalaciones aeroportuarias.

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